DeporteCienPorCien

martes, 27 de mayo de 2014

LOS DERECHOS DE FORMACIÓN

BALONMANO FEMENINO
DIVISIÓN DE HONOR
DERECHOS DE FORMACIÓN
Foto: Facebook Judith Sans

El tema de los derechos de formación es bastante complejo, además tiene innumerables peculiaridades, pero vamos a intentar clarificar los conceptos principales. Estas ‘cláusulas’ tienen validez desde el primer año juvenil hasta los 21 o 22 años –una jugadora que cumpla 22 durante la temporada 2014/15 sigue manteniendo los derechos de formación de cara al mercado de fichajes de este verano-. En el ámbito internacional la edad aumenta hasta los 23 años, pero la jugadora debe tener un contrato con el club español de origen –algo poco habitual en nuestro país- para que un club extranjero esté obligado a abonar derechos de formación de manera legal.  Una vez finalice este periodo, cualquier jugadora tendrá la carta de libertad.

Hay una novedad. En la Asamblea de la RFEBM del pasado año 2013 se aprobó, por 49 votos a favor, seis en contra y 10 abstenciones, que cualquier club que mantuviese deuda con una jugadora, finalizada la temporada a mediados de mayo, debería otorgar la carta de libertad a la balonmanista. Para ello, es necesario que la jugadora haya denunciado el impago ante el ente federativo.

Hay algunas excepciones o casos concretos, se puede dar el caso de una balonmanista que sea dueña de sus derechos formativos. O la situación de un club que permita salir ‘gratis’ a una jugadora que haya formado con el fin de que evolucione en un escenario adecuado para ello, ya que la entidad de origen puede renunciar o acordar otro tipo de compensación con el club receptor. Existen otros requisitos, además de la edad, para que los derechos sean reales. La jugadora ha debido estar un mínimo de dos campañas en el club de origen y el club de destino debe tener equipo en la misma categoría o superior. Si una jugadora permanece un año sin ficha, sus derechos de formación se anulan y si el club de la jugadora no dispone de equipo en la categoría de su edad, no podrá reclamar ninguna compensación económica.    

Lo relevante, especialmente para los clubes compradores’, es la cantidad económica. ¿Cuál es la famosa fórmula para saber cuánto cuesta una jugadora?
(N + C + E) x P x I x K x S
N: puntos según años que la jugadora ha estado en la entidad (desde primer año juvenil).
C: puntos según categoría (juvenil o senior).
E: puntos según número de equipos femeninos en categorías inferiores y senior de la entidad de origen.
P: el valor de los puntos está situado en 17 euros desde la 2011/12… No se ha vuelto a actualizar
I: puntos según la categoría del primer equipo del club de destino.
K: coeficiente según la convocatoria internacional de jugadora (la máxima valoración es la absoluta, seguida de la júnior). No acumulables.
S: puntos según el número de equipos de base y juveniles de la entidad de destino.

*** Cada letra contiene unos valores. Dicha información está disponible en la web de la RFEBM:

4 comentarios:

  1. Primero agradecer a DeporteCienporCien publicación de este artículo que le habíamos pedido . El trabajo que realiza este Blog es ya imprescindible para los amantes del balonmano femenino.
    Ahora entremos en materia espero dar ocasión al debate y al intercambio de ideas.
    Los derechos de formación tal como están planteados, los considero de alguna manera algo injustos en los duros días en los que estamos. Y lo detallo con un ejemplo ficticio. Jugadora joven que en su equipo no cobra y que le ofrecen en otro equipo pasar a cobrar un sueldo y darla de alta en la seguridad social. Legal es que el equipo solicite derechos de formación, ahora es justo esto cuando como todos sabemos ahora son muchas veces los padres los que se encargan de transporte, pagar vestuario, pagar cuota mensual etc... No debe primar ante todo el bien de la jugadora y su posible mejora. Es justo que impidamos a una chica empezar a cobrar un sueldo cuando yo no puedo pagarselo.
    La otra cara de la moneda implica que algunos equipos descuiden su base y vivan de quitarle jugadoras a otros equipos.
    Estamos ante un debate, donde debemos establecer si debe primar los intereses de los equipos o de las jugadoras.

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  2. Siempre debería primar el interés de la jugadora, le pese a quién le pese...

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  3. Un dato relevante es que cobrar los derechos de formación es un derecho del club de origen y no un deber del club de destino. De hecho, no es un obstaculo para tramitar la licencia de la jugadora siempre que no tenga ficha en vigor. Es decir la jugadora se alinea normalmente en el equipo de destino, y solo una petición formal ante el Comite de Competicion, es el que abre expediente, jugando siempre la jugadora mientras resuelve.

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  4. Buen dato el aportado por Carlos Argente, que a veces, por no decir siempre, pensamos que es al revés.

    De todas formas me parece muy enrebesada la fórmula de marras para calcular el coste. Debería ser mucho más sencillo.

    Tantos € x partidos oficiales nac absoluta + € x partidos oficiales nac junior + € x partidos oficales nac juvenil. Más multiplicarla por un coeficiente dependiendo de los años que lleve en el club de origen.

    esto sería mucha más entendible por todos

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